Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Monetario Interno es inconstitucional

Escrito por Administrador
Miércoles, 28 de Julio de 2010 11:31
Esta afirmación la realizó el Asambleísta de Pastaza Henry Cuji Coello, al señalar que la Ley vigente nació inconstitucional, pues el proyecto que la gestó se refería a tres materias diferentes: energética (hidrocarburos), tributaria y laboral,  cuando la Constitución en su Art. 136 y la Ley Orgánica de la Función Legislativa en el Art. 56 disponen que los proyectos de ley se deben referir a una sola materia, a más de que con una ley ordinaria se propuso reformar la Ley Orgánica de Régimen Monetario Interno. Adicionalmente,  -dijo- violenta derechos laborales expresamente garantizados en la Constitución y en los Instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Leer más de este artículo

LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS.

LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS.
I. GENERALIDADES
1. Concepto. Entre la presentación de la demanda y la sentencia puede ocurrir
que varíe la cosa objeto del pleito o la solvencia misma del demandado. Este
tipo de medidas surge con el objeto de evitar que tales cambios perjudiquen al
demandante. Las medidas precautorias pueden definirse como los medios que
la ley franquea al demandante para que asegure el resultado de la acción que
ha interpuesto.

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Prejudicialidad civil en juicio cambiario

La SAP Tarragona de 7 de octubre de 2010 se ocupa de una compraventa de acciones para cuyo pago se extendieron pagarés. El contrato incluía una prohibición de competencia del vendedor de las acciones respecto de la sociedad cuyas acciones se vendían. El comprador de las acciones no paga los pagarés a su vencimiento y el vendedor demanda cambiariamente el pago. El demandado opone el incumplimiento de la prohibición de competencia por parte del vendedor, incumplimiento que se estaba ventilando en otro juzgado. Tanto el Juzgado como la Audiencia niegan la posibilidad de discutir sobre dicho incumplimiento en el seno del juicio cambiario y condenan al comprador de las acciones a hacer efectivos los pagarés

Ecuador envía proyecto de Ley de Hidrocarburos a la Asamblea

Quito. El gobierno de Ecuador envió el viernes a la Asamblea un proyecto reformatorio a la Ley de Hidrocarburos con el que pretende asegurarse el 25% de los ingresos brutos de la actividad extractiva de crudo y modificar los contratos con las firmadas privadas. Leer más de este artículo

La Ley de Hidrocarburos ha generado cerca de 58 milllones de euros en República Dominicana (Santo Domingo)

El candidato a la presidencia por la Cuarta Vía, Eduardo Estrella, cuestionó ayer el uso que le han
dado las autoridades a los 57,59 millones de euros (RD$4,000 millones) que calcula se han
acumulado por concepto del 5% que se prevee en la Ley de Hidrocarburos para investigar sobre
fuentes de energía alternativa. Estrella habló del tema al participar en el encuentro con la cúpula
empresarial dominicana, que se llevó a cabo en la sede del Consejo Nacional de la Empresa
Privada (CONEP), con la presencia de Hatuey Decamps, Lisando Macarrulla, presidente del
CONEP y Manuel Cabral, de la AIRD. “La Ley de Hidrocarburos prevee un 5% de los recursos
que genera el sector para investigar y buscar fuentes alternativas de ahorro de combustibles y
han ingresado por ese concepto unos RD$4,000 millones al Estado dominicano desde que se
implementó y al país no se le ha dicho nada”, dijo. Lamentó que con el alza que experimenta el
barril del petróleo no se tengan medidas concretas para enfrentar los efectos en la economía en
un corto plazo. El dirigente político habló en esos términos tras plantear la necesidad de ahorrar
combustible y de sanear el sector eléctrico. “Apoyó que las autoridades mejoren los cobros de la
tarifa eléctrica a través del uso de medidores prepagados. Apoyó el sistema vertical en el sector
eléctrico, en el que quien genera cobre. Estrella prometió que de ser electo presidente dará un
trato de exportador en el cobro de los impuestos al sector hotelero, con el objetivo de abaratar sus
costos y hacer el país más competitivo. Estrella también ponderó la importancia de seguir
apoyando al sector de zona franca por su impacto en la generación de empleos. También insistió
en la importancia de apoyar la producción local y en resolver el problema eléctrico, que es el
punto débil de todos los Gobiernos.

Correa prescindirá del Parlamento en la Ley de Hidrocarburos

El presidente de Ecuador, Rafael Correa, ha anticipado que a primera hora del lunes enviará para su publicación en el Registro Oficial las reformas a la Ley de Hidrocarburos, que regula el sector petrolero del país. Correa ha desestimado, de este modo, la reunión que prevé celebrar mañana la Asamblea Nacional para tratar sobre las reformas a la mencionada ley.
En opinión del presidente ecuatoriano, ya han vencido los plazos para que el legislativo estudie el documento que envió el Ejecutivo con carácter de urgencia hace un mes y que, a su juicio, la oposición ha ido demorando. El plazo para la entrega del informe de la Comisión legislativa, ha dicho, venció a medianoche del viernes, por lo que se ha mostrado decidido a promulgar la ley al margen del Parlamento.
Más información en diariovasco.com

Correa anticipa que promulgará la Ley de Hidrocarburos al margen del Parlamento

El presidente de Ecuador, Rafael Correa, anticipó este sábado que a primera hora del próximo lunes enviará para su publicación en el Registro Oficial las reformas a la Ley de Hidrocarburos, que regula el sector petrolero del país.

Correa desestimó, de este modo, la reunión que prevé celebrar mañana la Asamblea Nacional para tratar sobre las reformas a la mencionada ley. Leer más de este artículo

Jurisprudencia: Tribunal Supremo Sala I de lo Civil. Sentencia 854/2009, de 13 de enero

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por Exportations et Developpement Canadá, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado, contra la Sentencia dictada, el día ocho de abril de dos mil cinco, por la Sección Diecinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la Sentencia que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Madrid. Son parte recurrida doña Milagrosa , representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Domínguez López y don Juan Manuel y don Carmelo , representados por el Procurador de los Tribunales don Manuel Gómez Montes.
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por escrito presentado, ante el Juzgado Decano de Madrid, el día cinco de junio de dos mil uno , el Procurador de los Tribunales don Jorge Laguna Alonso interpuso, en representación de Société Pour L’Expansion des Exportations, demanda de juicio ordinario, contra don Isidoro , don Carmelo y don Juan Manuel .

En dicho escrito la referida representación procesal alegó que Société Pour L’Expansion des Exportations era titular de un crédito, por importe de tres millones quinientos noventa y siete mil ciento treinta y nueve dólares canadienses, contra Europaper, SA. Que ese crédito había sido declarado por sentencia dictada, el diez de octubre de mil novecientos noventa y seis , por un Tribunal canadiense, la cual había ganado firmeza. Que, otorgado el correspondiente exequátur , al intentar ejecutar la referida sentencia en España, la acreedora conoció, por medio de certificación registral, que a su deudora le habían sido aplicadas las sanciones que, al supuesto que describe, vincula la disposición transitoria sexta, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 1.564/1.989, de 22 de diciembre , por el que promulgó el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas. Que los tres demandados eran los administradores de Europaper, SA y que, como tales, habían incumplido los deberes de convocar junta general para la disolución de la sociedad y de adaptar los estatutos a dicha normativa. Leer más de este artículo

Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Resumen:
A grandes rasgos, se puede afirmar que los objetivos que pretende alcanzar esta ley son los siguientes:
a. Actualizar determinadas materias relacionadas con los bienes y el patrimonio de las entidades locales mediante la utilización de figuras jurídicas procedentes del derecho privado, de dudosa aplicación en el vigente ordenamiento público; en este sentido, cabría destacar la regulación que se hace de la permuta de cosa futura, de la aportación a las sociedades municipales de bienes patrimoniales e incluso de concesiones administrativas, del desahucio administrativo.
b. Adaptar las facultades de disposición del patrimonio a los nuevos modos y figuras del mercado inmobiliario.
c. Innovar algunos aspectos, ya que, además de contener el régimen jurídico sobre los patrimonios de las entidades locales, extiende su regulación a los de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles.
d. Dar respuesta a antiguos y graves problemas existentes en un número elevado de entidades locales de imposible solución sin este tratamiento legislativo, y que al afectar normalmente a sectores socialmente desfavorecidos o a terceras personas actuantes de buena fe justifican plenamente el carácter excepcional de la disposición.
Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 124, de 26 de octubre de 1999.
Para ver la Ley haga click aquí

La prejudicialidad civil en el proceso arbitral

Comentario a la sentencia de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 5 de abril de 2003.

Sentencia A.P. Barcelona de 25 de abril de 2003.
Ponente: Sr. Luís Garrido Espa

FJ 6: <<… la solución procedente en tales supuestos (litispendencia prejudicial) no es la exclusión del segundo proceso, sino su suspensión, hasta que el primero sea resuelto. Así venía siendo declarado por la jurisprudencia y, actualmente, de modo expreso lo establece el art. 43 de la LEC y, en concordancia con esta solución, el art. 421.1.3 en relación con el 222.4. No obstante, puesto que la solución apuntada impone una demora en la solución del conflicto que no satisface los postulados del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, el contorno del orden público aparece desdibujado en este plano pues a tenor del art. 43 de la LEC (prejudicialidad civil) la suspensión podrá acordarse por el tribunal a petición de ambas partes o de una de ellas, con lo que parece aceptarse la posibilidad de que las partes, de común acuerdo, determinen la decisión del conflicto prescindiendo de la incertidumbre de la relación controvertida. Esta opción, que excluye el más relevante matiz configurador del orden público, es tanto más apreciable en la institución del arbitraje (y, si cabe, más aún en el de equidad), a través del cual las partes contendientes buscan la forma más ágil y rápida de solucionar sus tensiones, toda vez que sólo por acuerdo de ambas podrá suspenderse el procedimiento (art. 30.1 y 31 LA) y, salvo ese acuerdo, el árbitro está compelido a dictar el laudo en un plazo perentorio, so pena de la consiguiente responsabilidad (art. 30.1 y art. 16), resolviendo así materia que, recordemos, ha sido sometida exclusivamente y de forma excluyente a su conocimiento. Leer más de este artículo

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