En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil diez.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por Exportations et Developpement Canadá, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado, contra la Sentencia dictada, el día ocho de abril de dos mil cinco, por la Sección Diecinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la Sentencia que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Madrid. Son parte recurrida doña Milagrosa , representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Domínguez López y don Juan Manuel y don Carmelo , representados por el Procurador de los Tribunales don Manuel Gómez Montes.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por escrito presentado, ante el Juzgado Decano de Madrid, el día cinco de junio de dos mil uno , el Procurador de los Tribunales don Jorge Laguna Alonso interpuso, en representación de Société Pour L’Expansion des Exportations, demanda de juicio ordinario, contra don Isidoro , don Carmelo y don Juan Manuel .
En dicho escrito la referida representación procesal alegó que Société Pour L’Expansion des Exportations era titular de un crédito, por importe de tres millones quinientos noventa y siete mil ciento treinta y nueve dólares canadienses, contra Europaper, SA. Que ese crédito había sido declarado por sentencia dictada, el diez de octubre de mil novecientos noventa y seis , por un Tribunal canadiense, la cual había ganado firmeza. Que, otorgado el correspondiente exequátur , al intentar ejecutar la referida sentencia en España, la acreedora conoció, por medio de certificación registral, que a su deudora le habían sido aplicadas las sanciones que, al supuesto que describe, vincula la disposición transitoria sexta, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 1.564/1.989, de 22 de diciembre , por el que promulgó el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas. Que los tres demandados eran los administradores de Europaper, SA y que, como tales, habían incumplido los deberes de convocar junta general para la disolución de la sociedad y de adaptar los estatutos a dicha normativa. Leer más de este artículo